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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Cuarta Parte; Pág. 63
HIPOTECA, CREDITOS CON GARANTIA DE, PUEDEN RECLAMARSE EN JUICIO SIN LA INSCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Cuarta Parte; Pág. 63
La base esencial para que proceda en juicio la acción hipotecaria, es la existencia, en escritura pública, de un crédito con garantía hipotecaria. Aún más, no es necesario el registro del título base de la demanda para enderezar la acción, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 431 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, que dice: "Cuando el juicio se entable entre los que contrataron la hipoteca, procederá el juicio hipotecario, sin necesidad del requisito del registro, siendo siempre condición indispensable para inscribir la cédula, que esté registrado el bien hipotecado a nombre del demandado y que no haya inscripción de embargo o gravamen a favor de tercero". Entonces, si es factible la procedencia de la acción hipotecaria contra el deudor, en el caso de que no esté registrado el título y, con mayor razón, un embargo posteriormente inscrito a la admisión de la demanda hipotecaria, no hace improcedente la acción hipotecaria por falta de registro de la cédula hipotecaria.
Precedentes
Amparo directo 1127/72. Salim Manuel Yapor Moor. 19 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "HIPOTECA, CREDITOS CON GARANTIA DE, PUEDE LA (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).".