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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Cuarta Parte; Pág. 73
MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS. ENEMISTAD MANIFIESTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Cuarta Parte; Pág. 73
Si se alega como impedimento de un Magistrado para conocer un asunto la "enemistad manifiesta" del funcionario con alguna de las partes o sus abogados o sus representantes, debe decirse que esa "enemistad manifiesta" debe manifestarse mediante hechos o actitudes precisamente del funcionario que demuestren objetivamente que existe el impedimento a que se refiere la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, lo que obliga a quien hace valer el impedimento referido a justificar esos hechos o actitudes con que el funcionario expresa su odio, y, no puede considerarse "enemistad manifiesta" el hecho de que los Magistrados integrantes del Tribunal retrasan los negocios del quejoso al no fallarlos con la diligencia debida, si esa circunstancia se debe a la falta de personal "capacitado" que los auxilie a llevar a cabo las labores propias del Tribunal, pero sin que esta deficiencia "de personal pueda encuadrarse como enemistad manifiesta"; máxime si ese aplazamiento es general y no sólo en relación a los asuntos del repetido quejoso.
Precedentes
Impedimento 75/71. Isidro Montaño Ocejo. 25 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.