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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Cuarta Parte; Pág. 75
PRUEBA CONFESIONAL, NOTIFICACION PARA EL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Cuarta Parte; Pág. 75
El artículo 309 del Código de Procedimientos Civiles, en forma terminante y clara dispone lo siguiente: "El que haya de absolver posiciones será citado personalmente a más tardar el día anterior al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso". Frente a la claridad de esta disposición, es obvio concluir que la notificación personal que debe efectuarse para el desahogo de la prueba confesional debe hacerse al absolvente, y asimismo ningún precepto dispone que se notifique personalmente al oferente de las pruebas el auto que las admite.
Precedentes
Amparo directo 5476/70. Margarita Yedra Bastida Ramírez y coagraviado. 9 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.