Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241991
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Cuarta Parte; Pág. 79
TITULOS DE CREDITO. FACULTAD DE LOS GERENTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PARA SUSCRIBIRLOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Cuarta Parte; Pág. 79
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los apoderados o representantes especiales si requieren de cláusula expresa en poder escrito o declaración respectiva para otorgar o suscribir títulos de crédito en nombre de sus representados, esta norma no es aplicable a los gerentes de sociedades mercantiles, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 85, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, que en lo conducente dispone: "Los administradores o gerentes de sociedades o negociaciones mercantiles se reputan autorizados para suscribir letras de cambio a nombre de ésta, por el hecho de su nombramiento".
Precedentes
Amparo directo 5382/70. Federico Gutiérrez Chávez. 9 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.