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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCION. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA DEL ACTOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 13
No obsta para mantener que falta legitimación activa al actor en un juicio, la circunstancia de que la demandada no haya opuesto la defensa correspondiente oportunamente, porque la legitimación para obrar es un presupuesto necesario e indispensable para la procedencia de la acción, que cuando falta, el juzgador debe apreciarlo de oficio para desestimar la demanda, por no ser la actora titular de la acción y faltar así los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y IV del artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas.
Precedentes
Amparo directo 2498/71. Sócrates Castillo y Carrasco. 17 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXI, página 9. Amparo directo 5838/62. Candiles Alcántara, S.A. 9 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen LXXXI, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA DEL ACTOR.".