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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 15
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 15
Cuando el esposo establece el hogar conyugal en un determinado lugar y requiere a su consorte para que se incorpore al domicilio conyugal, si la cónyuge no lo verifica, incurre en la separación injustificada del hogar conyugal, toda vez que el Código Civil del Estado de Nuevo León sólo exime a la mujer de la obligación referida cuando el marido traslada el domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la patria, o cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso.
Precedentes
Amparo directo 3372/71. Guadalupe Sáenz de García. 14 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.