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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 16
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 16
Para que prospere la acción de divorcio por la causal de acusación calumniosa, debe probarse la intención dolosa del denunciante o del querellante, porque el delito de calumnia, según el artículo 292 del Código Penal del Estado de Chiapas, en sus fracciones I y II, lo comete el que le imputa a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa, o el que presente denuncia, queja o acusaciones en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido. Ahora bien, la intención dolosa debe ser examinada por el juzgador a la luz de la denuncia, de la querella o de la acusación y demás pruebas conducentes, para conocer el móvil de la imputación. La circunstancia de que se haya concedido al actor el amparo y protección de la Justicia Federal contra la orden de aprehensión no es suficiente para establecer la existencia de la intención dolosa de la presunta calumniadora, porque ello sólo indica que en el momento de dictarse la orden de aprehensión no había elementos suficientes para dictarla, pero podían aportarse durante el proceso penal.
Precedentes
Amparo directo 5866/71. Noé Enrique Meza Serrano. 11 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVII, página 65. Amparo directo 6061/59. Joel Bielma Jiménez. 29 de julio de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XXXVII, página 65, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CALUMNIA COMO CAUSAL DE. INFLUENCIA DEL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS.".