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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 21
FOTOGRAFIAS, FOTOCOPIAS Y COPIAS AL CARBON. SU VALOR PROBATORIO EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 21
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que las fotografías carecen de valor probatorio, puesto que los medios de prueba en materia mercantil son los que señala el artículo 1205 del Código de Comercio, entre los que no se encuentran las fotografías, y a éstas pueden equipararse las copias al carbón y las fotocopias, y por lo tanto, no pueden tener valor probatorio alguno.
Precedentes
Amparo directo 6202/71. José J. Nader. 11 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LVI, página 72. Amparo directo 2787/60. Emilia Pedregal González. 8 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen LVI, página 72, la tesis aparece bajo el rubro "FOTOGRAFIAS, SU VALOR PROBATORIO EN MATERIA MERCANTIL.".