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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 25
MATRIMONIO, ACTAS DE. SU ENMIENDA NO PROCEDE CUANDO LA SOLICITA SOLAMENTE UNO DE LOS CONYUGES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 25
La enmienda de las actas de matrimonio no procede cuando solamente la solicita uno de los cónyuges, sin oír al otro, dado que éste puede tener interés en que no se rectifique el acta correspondiente, pues con la precitada rectificación se afectará o modificará el estado civil al cambiar el nombre o el apellido del cónyuge con quien contrajo nupcias; y de verificarse la rectificación sin el consentimiento de dicho cónyuge, se violaría la garantía de audiencia consignada en el segundo párrafo de artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 5582/70. Ana María Ramírez Tapia. 3 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CV, página 50. Amparo directo 4749/61. Luis Jiménez Caballero. 18 de marzo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen LXXXVIII, página 55. Amparo directo 4388/63. Juan García Hernández. 9 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota:
En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE MATRIMONIO. SU ENMIENDA NO PROCEDE CUANDO LA SOLICITA SOLAMENTE UNO DE LOS CONYUGES.".
En el Volumen CV, página 50, la tesis aparece bajo el rubro "RECTIFICACION DE ACTAS MATRIMONIALES.".
En el Volumen LXXXVIII, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIAL. PARA QUE PROCEDA DEBERA SOLICITARSE POR AMBOS CONSORTES.".