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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242001
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 25

MATRIMONIO, ACTAS DE. SU ENMIENDA NO PROCEDE CUANDO LA SOLICITA SOLAMENTE UNO DE LOS CONYUGES.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 5582/70. Ana María Ramírez Tapia. 3 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CV, página 50. Amparo directo 4749/61. Luis Jiménez Caballero. 18 de marzo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen LXXXVIII, página 55. Amparo directo 4388/63. Juan García Hernández. 9 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE MATRIMONIO. SU ENMIENDA NO PROCEDE CUANDO LA SOLICITA SOLAMENTE UNO DE LOS CONYUGES.". En el Volumen CV, página 50, la tesis aparece bajo el rubro "RECTIFICACION DE ACTAS MATRIMONIALES.". En el Volumen LXXXVIII, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIAL. PARA QUE PROCEDA DEBERA SOLICITARSE POR AMBOS CONSORTES.".
Registro digital (IUS): 242001