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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 64
MATRIMONIO, SEPARACION DE BIENES Y SOCIEDAD CONYUGAL EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 64
Ningún régimen económico matrimonial tiene, respecto de los otros, el carácter de regla general o de excepción. Cada uno de ellos es autónomo e independiente, y las partes contratantes tienen absoluta libertad para constituir el que habrá de regir sus relaciones económico matrimoniales. La sociedad legal sólo tiene aplicación supletoria en el caso de silencio de las partes, sea porque, al contraer matrimonio, no constituyen expresamente un régimen específico (artículo 1847), sea porque, habiéndolo constituido, omitieron alguna cuestión en sus capitulaciones matrimoniales, (artículos 1818 y 1827). De modo que, al celebrarse el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, no se renuncia a las leyes que rigen la sociedad legal; y, por tanto, no es exacto que, para que las capitulaciones tengan validez, sea necesario que en ellas se expresen terminantemente, como modificadas, las disposiciones legales que arreglan la sociedad legal.
Precedentes
Amparo directo 2790/71. Jorge Julián Elías Fillad, sucesión. 3 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SEPARACION DE BIENES Y SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".