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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 89
SERVIDUMBRE DE PASO. FACULTAD DEL JUZGADOR PARA DETERMINAR EN QUE PREDIO DEBE FINCARSE LA CARGA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 89
Si el predio dominante había tenido dos servidumbres de paso, por predios diferentes, el Juez está en la necesidad de determinar conforme a las pruebas que se rindan, especialmente la pericial, en cuál de los dos predios debe fincarse la carga por resultar más conveniente la servidumbre, opción que concede al juzgador definir precisamente el artículo 1054 del Código Civil del Estado de Jalisco, en cuanto al costo o a la incomodidad que pueda apreciarse en las posibilidades de paso.
Precedentes
Amparo directo 2802/71. J. Jesús García Castañeda. 24 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.