Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242009
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 13
ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORANEAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 13
El hecho de que el acta de nacimiento sea levantada extemporáneamente, es decir después de los cuarenta días que señala el artículo 45 del Código Civil del Estado de México, únicamente amerita la imposición al moroso de una multa por la autoridad municipal del lugar.
Precedentes
Amparo directo 9260/68. Nicolasa Díaz Córdova, Lidia Guzmán y otros. 24 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.