Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242010
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242010
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 13

ALIMENTOS. NO ES ILIMITADO EL DERECHO DE OPCION DEL DEUDOR ALIMENTISTA, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 5645/71. Emma Maguregui Ramírez. 13 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. NO ES ILIMITADO EL DERECHO DE OPCION DEL DEUDOR ALIMENTISTA, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE.".
Registro digital (IUS): 242010