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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 25
ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 25
No es verdad que las obligaciones alimentarias del esposo sólo tengan vigencia cuando su cónyuge y sus hijos estén en el hogar conyugal, pues el artículo 335 del Código Civil del Estado de Oaxaca preceptúa que la esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de primera instancia del lugar de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todo lo que haya dejado de darle desde que la abandonó, y que el Juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que el marido debe ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el esposo pague los gastos que la mujer haya tenido que erogar con tal motivo. Este precepto legal es aplicable, por mayoría de razón, respecto de los hijos que vivan al lado de la madre.
Precedentes
Amparo directo 5235/71. Eleazar Cabrera Fernández. 13 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.