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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 27
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 27
El concepto jurídico de la palabra "arrimados", con que se califica la situación de los esposos que viven en la casa de los padres, de otros parientes o de terceras personas, es la falta de un domicilio propio de los cónyuges, del lugar donde éstos deben vivir con autoridad propia e iguales consideraciones y donde la mujer debe ser la responsable de la dirección y el cuidado de los trabajos del hogar; derechos y prerrogativas que necesariamente se menguan por la influencia de la autoridad de las personas con quienes los cónyuges viven y a quienes, obviamente, deben consideración, con perjuicio de la obligación que tienen de contribuir, cada uno, por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Precedentes
Amparo directo 4688/71. Juan Arenas González. 24 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 150, página 484, bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.".