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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 35
DIVORCIO, CAUSALES DE, EN QUE LA CONFESION NO ES MEDIO IDONEO PARA SU DEMOSTRACION. PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 35
Cuando se trata de una causal de divorcio consistente en una alteración o afección de la salud o en un anormal funcionamiento de los órganos del cuerpo humano, como son las que contempla el legislador en la fracción VI del artículo 267 del Código Civil, no es suficiente (por no ser el medio de prueba idóneo), la confesión, sino que se requiere de otras pruebas, especialmente la pericial, por ser ésta la prueba idónea para tales casos, para tener por plenamente acreditada la alteración de la salud o el anormal funcionamiento.
Precedentes
Amparo directo 4135/71. Rodolfo Sánchez Noya. 31 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.