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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 35
DIVORCIO. CAUSALES DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 35
La ley señala término para el ejercicio de la acción de divorcio cuando la causal es un hecho, pero no cuando se trata de una causal que implique una situación permanente como ocurre cuando se demanda el divorcio fundándolo en las causales de abandono del hogar por más de seis meses sin causa justificada; el padecimiento de la enfermedad de sífilis y la negativa de dar alimentos a la esposa e hijo, porque en estos casos las causales, por su propia naturaleza, son de tracto sucesivo y de realización continua, y puede ejercitarse la acción en cualquier tiempo, y los hechos que la motivan subsisten cuando se ejercita.
Precedentes
Amparo directo 4135/71. Rodolfo Sánchez Noya. 31 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.