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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 67
POSESION, PROTECCION DE LA, EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 67
No existe analogía entre los requisitos de la posesión útil para la prescripción positiva y los que debe llenar la posesión para que sea protegida en el juicio constitucional, ya que esta protección se imparte sin atender al concepto por el cual se posee, tratándose de persona a quien se privó de la posesión en juicio al que era extraña.
Precedentes
Amparo directo 4105/65. Josefa Villalobos. 13 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo XCVI, página 355. Amparo civil en revisión 6838/41. Ayala de Hernández Rosario. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.