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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 77
VIOLACIONES PROCESALES. AMPARO IMPROCEDENTE SI FUERON MATERIA DE APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 77
Si las violaciones procesales que se reclaman fueron cometidas en la sentencia de primer grado, debe decirse que "las violaciones procesales cometidas" en la referida sentencia de primera instancia, deben ser materia de la apelación que se interponga contra la citada sentencia de primera instancia, y, si así se hace, resulta que, por lo que hace al referido acto reclamado, se surten las causales de improcedencia previstas en las fracciones XIII y XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por cuyo motivo, procede sobreseer el juicio de garantías, en cuanto a las aludidas violaciones procesales cometidas en el fallo de primer grado, atento a lo que dispone la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 4135/71. Rodolfo Sánchez Noya. 31 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.