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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 19
DEMANDA DE AMPARO NO FIRMADA POR QUIEN LA FORMULA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 19
El primer párrafo de la fracción VII del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al presidente del más Alto Tribunal a desechar o admitir la demanda de amparo, en virtud de que esa norma legal le atribuye la facultad de: "tramitar todos los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hasta ponerlos en estado de resolución...", facultad que igualmente le conceden los artículos 177 y 179 de la Ley de Amparo, dentro de la que está comprendida la de examinar si la demanda de amparo está calzada con la firma del promovente, formalidad indispensable para que pueda ponerse, el asunto que motiva la demanda de garantías, en estado de resolución, por ser la firma lo que da autenticidad a la demanda con todas sus consecuencias legales. Por tanto, si la demanda de amparo no se suscribe por quien aparece como promovente en su texto, debe resolverse que no ha lugar a tener por promovido el juicio de amparo.
Precedentes
Reclamación en A.D. 858/71. Luis Balderas Ramírez. 14 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.