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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 24
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 24
El hecho de que el demandado en un juicio de divorcio, por la causal de abandono del domicilio conyugal, demuestre que no incumplió con sus obligaciones económicas para con su esposa y para con sus hijos, no puede ser demostrativo, en forma absoluta, que el mismo no abandonó el hogar conyugal, pues la separación a que se refiere el artículo 141, fracción VIII, del Código Civil del Estado de Veracruz, no debe entenderse como un abandono absoluto de los deberes conyugales, sino que, para que exista dicha causal, es suficiente el incumplimiento del cónyuge demandado por más de seis meses e injustificadamente de la obligación fundamental que le impone el matrimonio, como es la de hacer vida en común bajo el mismo techo; por ende, aun cuando se demostrara que el demandado cumplió con su deber de ministrar alimentos, de cualquier forma podría existir la causal.
Precedentes
Amparo directo 1581/71. Ana María López Mella de Morales. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XCIV, página 84. Amparo directo 2594/63. Bertha Sánchez de Duarte. 28 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.