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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 25
DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE. ADULTERIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 25
El adulterio, como causal de divorcio, puede ser instantáneo o permanente. En el primero de ellos, el término para la caducidad de la acción sí puede empezar a computarse a partir del momento en que el cónyuge inocente tiene conocimiento de su realización, pero en el segundo caso, hasta que el adulterio no termine, no puede empezarse a contar dicho término, en virtud de que tales relaciones, siendo de concubinato, constituyen actos continuos, y no es concebible que dos personas de distinto sexo que conviven bajo un mismo techo un lapso prolongado hayan realizado en un principio un solo ayuntamiento, sino por el contrario que dicho acto lo han llevado a cabo con repeticiones más o menos continuas, y como estos hechos aunque de la misma naturaleza, son distintos entre sí, cada uno de ellos configura sucesivamente la causal de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 1587/70. Jorge Torres Velázquez en representación de Bertha Montoya de Iragori. 22 de junio de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Rafael Rojina Villegas. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.