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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 53
DIVORCIO, EMBRIAGUEZ COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 53
La causal de divorcio, por el vicio incorregible de la embriaguez, no procede si no se demuestra que el demandado tiene realmente dicho hábito, que no puede consistir en otra cosa que en el reiterado consumo de bebidas embriagantes por el reo, de tal manera que desatienda las actividades tendientes a adquirir lo necesario para el sostenimiento del hogar y su familia y amenace causar la ruina de ésta.
Precedentes
Amparo directo 2502/71. Manuel Rosas Melo. 16 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.