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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 53
DIVORCIO, SEVICIA, AMENAZAS E INJURIAS COMO CAUSALES DE. NO SON DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 53
No es admisible que la "sevicia, amenazas e injurias", sea una situación de tracto sucesivo. En efecto, para considerar que es de tracto sucesivo en estado de cosas o acontecimientos, se requiere que sean de realización continúa y permanente, como lo es el abandono interrumpido del hogar conyugal, en que no se presenta ninguna solución de continuidad. Pero la sevicia, las amenazas o las injurias, son actos aislados, aunque sean frecuentes o habituales, porque no se realizan incesantemente, sin intermisión o interrupción.
Precedentes
Amparo directo 3371/71. María de las Mercedes González de Macías. 29 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.