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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 73
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CALIFICAR LA, EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 73
Si bien es cierto que el amparo contra la ley en si misma, como acto del Poder Legislativo, sólo puede hacerse valer por la vía del amparo indirecto ante Juez de Distrito, mas no es amparo directo, que se limita a la impugnación de sentencias definitivas de la autoridad judicial o laudos de las juntas de conciliación y arbitraje, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia puede calificar la constitucionalidad de una ley, mediante declaraciones con efectos limitados a la sentencia reclamada, como acto de aplicación, y a la autoridad judicial que la pronunció.
Precedentes
Amparo directo 2721/69. María Ruiz viuda de Parás. 16 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CVIII, página 122. Amparo directo 2294/65. Manuel Cortés Ruiz. 2 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen XXXVI, página 65. Amparo directo 5004/56. Patricio Lara y coagraviados. 3 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Volumen VIII, página 148. Amparo directo 4885/56. Daniel Castillo Rogel. 20 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 216, página 686, bajo el rubro "LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. CASOS EN QUE DEBEN CONOCER LAS SALAS Y NO EL PLENO.".
Nota:
En el Volumen CVIII, página 122, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. CASOS EN QUE DEBEN CONOCER LAS SALAS, NO EL PLENO.".
En el Volumen XXXVI, página 65, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.".
En el Volumen VIII, página 148, la tesis aparece bajo el rubro "INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA.".