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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 73
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, JUSTIFICACION LEGAL DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 73
La justificación del interdicto para recuperar, se encuentra fundamentalmente en el artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que nadie debe, de propia autoridad, privar a otro de su legítima posesión, aun cuando realmente tenga, o tan sólo crea tener derechos, dado que nadie puede hacerse justicia por propia mano, sino que debe acudir al Juez para que la administre.
Precedentes
Amparo directo 1956/71. Miguel Dosamantes Rul y otros. 26 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.