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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 74
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, NATURALEZA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 74
De acuerdo con el artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, el que es despojado de la posesión, jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo, restituido, y le compete la acción de recuperar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha de él y contra el sucesor del despojante, teniendo por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizándolo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención y a la vez conminar con multa y arresto para el caso de reincidencia. La anterior acción es posesoria y en el juicio que da lugar no podrán examinarse cuestiones de propiedad puesto que los dos elementos esenciales de procedencia son: el que una persona tenga la posesión jurídica o derivada de un inmueble y de que sea despojada de ella por medios violentos.
Precedentes
Amparo directo 1956/71. Miguel Dosamantes Rul y otros. 26 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo CXXX, página 215. Amparo directo 745/56. José Jaramillo. 11 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Tomo CXXX, página 215, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, NATURALEZA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).".