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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 75
INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 75
Los interdictos no preocupan cuestiones de propiedad y de posesión definitiva, sino sólo de posesión interina; pero esta preocupación no es el medio sino el fin de los interdictos. O dicho de otro modo: a lo que todo interdicto tiende es a proteger la posesión interina del promovente, bien que se trate de adquirir, de retener o de recuperar tal posesión, puesto que su real y positiva finalidad no es resolver en definitiva acerca de la posesión a favor del que obtiene el interdicto, sino sólo momentánea, actual e interinamente, dado que después de la protección así obtenida mediante sentencia judicial, puede muy bien discutirse la posesión definitiva en el juicio plenario correspondiente, e inclusive la propiedad en el reivindicatorio, sin que en forma alguna la resolución interdictal pueda invocarse en estos juicios con autoridad de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 1956/71. Miguel Dosamantes Rul y otros. 26 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen III, página 113. Amparo directo 2208/57. Pedro Torres Cárdenas. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 282. Amparo directo 2752/53. Timoteo Ramos, sucesión. 5 de octubre de 1952. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Suplemento 1956, página 282, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTOS, MATERIA DE LOS.".