Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242038
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242038
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 75

INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo 1956/71. Miguel Dosamantes Rul y otros. 26 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen III, página 113. Amparo directo 2208/57. Pedro Torres Cárdenas. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Quinta Epoca: Suplemento 1956, página 282. Amparo directo 2752/53. Timoteo Ramos, sucesión. 5 de octubre de 1952. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Suplemento 1956, página 282, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTOS, MATERIA DE LOS.".
Registro digital (IUS): 242038