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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 75
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, VALOR PROBATORIO DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD, PRESENTADOS EN EL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 75
Uno de los fines de los interdictos para mantener o recuperar la posesión es evitar la justicia privada y en ellos sólo se juzga sobre la posesión interina; de suerte que cualquiera que sea el sentido de la sentencia se entenderá siempre sin perjuicio de las acciones de dominio o de aquéllas encaminadas a lograr la posesión definitiva; por ende, los títulos presentados para probar la propiedad no deben ser tomados en cuenta, sino como presunciones de la posesión que protegen los interdictos.
Precedentes
Amparo directo 1956/71. Miguel Dosamantes Rul y otros. 26 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXIV, página 150. Amparo directo 4613/58. Antonio Hernández. 25 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Rivera Silva.