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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 103
POSESION, PRUEBA PRESUNTIVA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 103
No es exacto que la posesión no pueda ser probada por medio de presunciones, pues no existe prohibición legal al respecto y cuando no hay prueba en contrario que destruya la presunción deducida por el Juez de los diversos hechos acreditados en autos, debe estimarse que el fallo en el que tenga por acreditada dicha posesión, se encuentra debidamente fundado.
Precedentes
Amparo directo 1956/71. Miguel Dosamantes Rul y otros. 26 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 413. Amparo civil en revisión 3569/41. Juárez Toribio. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.