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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 104
PRUEBAS, ADMISION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 104
Como la admisión de las pruebas es una facultad que la ley deja exclusivamente al arbitrio del juzgador, no puede considerarse violatoria de garantías, sino cuando se infringen las reglas que rigen la prueba, o se hace una inexacta fijación de los hechos; entendiendo que regulan la prueba en tal caso las normas que rigen su recepción y no precisamente su apreciación, pues de los contrario se llegaría a la consecuencia de que en el amparo, las autoridades que de el conocieran, tuvieran que sustituirse al Juez común, para hacer uso del arbitrio que la ley le concede.
Precedentes
Amparo directo 1587/70. Jorge Torres Velázquez en representación de Bertha Montoya de Iragorri. 22 de junio de 1972. Mayoría de tres votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo XXVII, página 273. Amparo civil directo 910/29. Velasco María Guadalupe. 10 de septiembre de 1929. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXVII, página 273, la tesis aparece bajo el rubro "APRECIACION DE LAS PRUEBAS.".