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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 105
SOCIEDAD CONYUGAL, ELEMENTOS PARA LA ACCION DE NULIDAD RESPECTO A CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIENES PERTENECIENTES A LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 105
La acción de nulidad respecto a contratos de compraventa de bienes considerados como pertenecientes a la sociedad conyugal, y que por su naturaleza requieran de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, requieren de la demostración fehaciente de los siguientes elementos: a) Que el bien objeto de la compraventa tildada de nula, forme parte de la comunidad de bienes de la sociedad conyugal; b) Que el bien esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad como perteneciente a la sociedad conyugal, y c) Que el tercero adquiriente sea de buena fe. Si alguno de estos elementos que integran la acción no queda debidamente probado, su improcedencia es indudable.
Precedentes
Amparo directo 1068/71. Rosa Franco de Hernández. 19 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 337, página 1019, bajo el rubro "SOCIEDAD CONYUGAL, NECESARIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE LA, PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCERO.".