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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242047
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 111

DIVORCIO. OMISION DEL JUZGADOR DE DECLARAR CADUCO UN JUICIO. NO PUEDE RECLAMARSE EN EL JUICIO DE GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 111

Precedentes

Amparo directo 1859/71. J. Jesús Hernández Calderón. 18 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Registro digital (IUS): 242047