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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242049
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 137
COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. AVALUOS PRACTICADOS POR INSTITUCIONES BANCARIAS.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 137
El artículo 166, fracción VIII, de la Ley de Amparo, establece que la demanda de amparo se formulará por escrito, en el que se deben proporcionar los datos necesarios para precisar la cuantía del negocio y, en esa forma, determinar la competencia o incompetencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; esa disposición debe entenderse en el sentido de que el quejoso debe proporcionar esos datos derivándolos exclusivamente de las constancias del expediente relativo al juicio en el que se dictó la sentencia reclamada y no deduciéndolos de avalúos especialmente practicados por instituciones bancarias, con el fin de demostrar que la cuantía del negocio excede de cien mil pesos, para provocar así, en forma unilateral, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el artículo 26, fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo que tales avalúos no deben ser tomados en cuenta.
Precedentes
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 38, página 31. Amparo directo 3801/70. Aurelio Torres Soberanes. 28 de febrero de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen 38, página 27. Amparo directo 2223/71. Arturo Woo Chiu. 28 de febrero de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen 39, página 29. Amparo directo 850/69. Ramón Ontiveros Ruiz. 15 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen 42, página 15. Amparo directo 129/70. Víctor Manuel Navarro Salinas y coagraviados. 7 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Volumen 42, página 15. Amparo directo 1910/70. Gloria Elena Muñoz de Flores. 28 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.