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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242049
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 137

COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. AVALUOS PRACTICADOS POR INSTITUCIONES BANCARIAS.

[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 137

Precedentes

Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 38, página 31. Amparo directo 3801/70. Aurelio Torres Soberanes. 28 de febrero de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mariano Azuela. Volumen 38, página 27. Amparo directo 2223/71. Arturo Woo Chiu. 28 de febrero de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mariano Azuela. Volumen 39, página 29. Amparo directo 850/69. Ramón Ontiveros Ruiz. 15 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen 42, página 15. Amparo directo 129/70. Víctor Manuel Navarro Salinas y coagraviados. 7 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Volumen 42, página 15. Amparo directo 1910/70. Gloria Elena Muñoz de Flores. 28 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Registro digital (IUS): 242049