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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Cuarta Parte; Pág. 15
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. VICTIMA MENOR DE POCA EDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Cuarta Parte; Pág. 15
El hecho material de hacer uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, o sustancias peligrosas por sí mismos, aunque se obre lícitamente, sin culpa alguna, produce la obligación de responder del daño que se cause y sólo se excluye tal obligación, si de demuestra que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima; pero siendo ésta niño de muy poca edad, lo último resulta imposible, si por su edad, carecía del discernimiento que permitiera suponer su culpa.
Precedentes
Amparo directo 1263/71. Francisca Damián Rodríguez e Hilario Nicanor Aquino. 8 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLI, página 137. Amparo en revisión 7648/59. Agustín Ladrón de Guevara Rodríguez. 10 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XLI, página 137, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA.".