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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Cuarta Parte; Pág. 15
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Cuarta Parte; Pág. 15
Es incuestionable que los testigos al rendir su declaración ante la presencia judicial, deben dar una relación de lugar, tiempo y modo que permita al juzgador determinar la existencia de la infidelidad, como elemento esencial de la causal de adulterio señalado por el artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 996/71. Pedro Rodríguez Cordero. 24 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.