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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Cuarta Parte; Pág. 15
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Cuarta Parte; Pág. 15
Este Alto Tribunal ha sostenido, que para la demostración del adulterio civil, son aptas las pruebas indirectas o de presunciones, pero éstas deben tener conforme al artículo 298 del Código de Procedimientos Civiles, del Estado de Veracruz, una base racional, para que del hecho demostrado de que uno de los esposos se entrevista con persona distinta de su cónyuge, pueda derivarse como consecuencia necesaria u ordinaria la infidelidad.
Precedentes
Amparo directo 996/71. Pedro Rodríguez Cordero. 24 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 152, página 490, bajo el rubro "DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.".