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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Cuarta Parte; Pág. 18
EXCUSA DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Cuarta Parte; Pág. 18
Si el Magistrado que se excusa lo hace fundándose en que está impedido para conocer el recurso de revisión, debido a una publicación notoriamente infundada, ofensiva y calumniosa que el abogado de la parte agraviada infiere en contra del Magistrado, y señala como fundamento de su impedimento la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, dicho impedimento no puede equipararse al señalado en dicha fracción, que textualmente dice: "Si tuviesen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o sus representantes". En efecto, la publicación "ofensiva y calumniosa" que invoque el Magistrado como impedimento, no puede inhibir a un funcionario para fallar un negocio, puesto que la "enemistad manifiesta (del funcionario) con alguna de las partes o sus abogados o representantes", debe manifestarse mediante hechos o actitudes precisamente del funcionario, que demuestren objetivamente que existe la "enemistad manifiesta"; por tanto, la publicación que se hace en contra del funcionario no queda comprendida en el supuesto de la fracción VI transcrita, ni menos queda encuadrada en ninguno de los demás motivos de impedimento que enumera limitativamente el artículo 66 de la citada Ley de Amparo. Efectivamente, en el mismo artículo 66 invocado se dice, además, lo siguiente: "En materia de amparo, no son admisibles las excusas voluntarias. Sólo podrán invocarse para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera este artículo, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario". De modo que, como la causa de excusa aducida por el Magistrado no está comprendida como tal por ese precepto ni puede, como ya se dijo, equipararse con la establecida en la precitada fracción VI del tantas veces repetido artículo 66, procede calificar de ilegal el impedimento de que se trata.
Precedentes
Impedimento 8/72. Manuel Gutiérrez de Velasco y José Alfonso Abitia Arzapalo, Magistrados del Tribunal Colegiado del Tercer Circuito. 5 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.