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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Cuarta Parte; Pág. 21
LETRAS DE CAMBIO. LA EXCEPCION DE PAGO OPUESTA POR UNO DE LOS CODEMANDADOS BENEFICIA O PERJUDICA AL OTRO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Cuarta Parte; Pág. 21
Si se ejercita la acción ejecutiva mercantil en contra del aceptante de una letra de cambio, así como en contra del fiador del mismo, y al propio aceptante se le declara en rebeldía al haberle desechado su escrito de contestación, pero el fiador opone la excepción de pago, misma que por su naturaleza es de aquéllas que tienden a destruir la acción y habiendo declarado operante tal excepción, es evidente que lo que se resuelva a propósito de esta última tendrá que beneficiar o perjudicar no solamente a quien la oponga sino a todos los sujetos de la obligación cambiaria. Esto significa que aun cuando el aceptante no hubiera tenido participación en el juicio, por habérsele desechado su escrito de contestación, tendría que resolverse respecto de él lo mismo que en relación con su codemandado, pues resultaría contradictorio que se considerara, por una parte, que no prosperaba la acción cambiaria por ser operante la excepción de pago y, por la otra, que dicha acción era fundada respecto de uno de los obligados.
Precedentes
Amparo directo 2402/71. Lino Fermati. 6 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.