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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Cuarta Parte; Pág. 23
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Cuarta Parte; Pág. 23
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 del Código Procesal Civil, en relación con el 74 del mismo ordenamiento legal, la ausencia del juez en una diligencia en la que debe recibir por sí mismo las declaraciones y presidir los actos de prueba bajo su responsabilidad, por entrañar la falta de una formalidad esencial que implica que cualquiera de las partes quede sin defensa, produce la nulidad de la misma.
Precedentes
Amparo directo 3711/70. Rita Hernández de Barajas. 17 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen III, página 156. Amparo directo 3556/56. Ofelia M. viuda de Guajardo. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.