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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242060
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Cuarta Parte; Pág. 27

RECURSOS, DESECHAMIENTO DE. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TAL LA FALTA DE NOTIFICACION DE LA LLEGADA DE LOS AUTOS NI LA RECUSACION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Cuarta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 47/71. José María González Ochoa. 3 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Registro digital (IUS): 242060