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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 14
ASOCIACIONES RELIGIOSAS. INCAPACIDAD PARA HEREDAR BIENES INMUEBLES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 14
Tratándose de un credo cristiano, a cuya denominación se le agreguen ciertas palabras que estén indicando que se trata de un culto novedoso y original que tal vez sólo practiquen los miembros del patronato beneficiado con la herencia de un inmueble y algunos otros grupos afines, es de concluir que no se trata de las iglesias cristianas de gran rango histórico, como la católica romana, la anglicana, la protestante, la ortodoxa, etcétera. Es importante esta aclaración, pues en estos últimos credos no sólo funcionan gobiernos eclesiásticos, sino sacerdotes, pastores, popes y en general ministros del culto religioso al que pertenecen. Pero en los pequeños grupos religiosos no existen ni gobierno y jerarquía eclesiásticos, ni sacerdotes, ni otra forma de funcionarios religiosos, de tal manera que el pequeño grupo que practica el culto integra la asamblea de feligreses, es decir, la iglesia, que en su aceptación gramatical significa: "congregación de fieles". Por tanto, no importa que ninguno de los miembros del patronato beneficiado tenga carácter sacerdotal para que la asociación religiosa sea considerada como una de las varias "asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo", a que se refiere el artículo 27 constitucional, fracción II, si su misma denominación "iglesia Espiritual..." está revelando su índole de "iglesia". Por consiguiente, carece de capacidad para heredar ningún predio y, consecuentemente, es nulo el testamento en que se instituya a la asociación nombrada heredera de un bien raíz.
Precedentes
Amparo directo 4959/70. Simón de Jesús Molina. 3 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.