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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 35
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 35
Habiendo demandado la esposa a su cónyuge la disolución del vínculo matrimonial, y fundada dicha demanda en la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil, que prevé la causal de divorcio por abandono del hogar conyugal por más de 6 meses sin causa justificada, si se acredita que el demandado no ha roto totalmente con los lazos matrimoniales ni se ha despreocupado por completo de su cónyuge, ya que ha estado suministrando la ayuda económica que debe a su familia, es de concluir que la causal referida no queda debidamente aprobada.
Precedentes
Amparo directo 1445/71. Jesús Almaguer Rocha. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.