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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 35
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 35
El hecho de que la cónyuge contraiga un segundo matrimonio, estando subsistente el primero, indudablemente constituye una violación al deber de fidelidad y de respeto que naturalmente debe existir en el matrimonio, y que, asimismo, hace presumir la existencia de relaciones sexuales con persona distinta de su primer marido, como lo exige la causal de adulterio. Es importante subrayar que la familia se basa fundamentalmente en el matrimonio, y que a partir de que se contrae, se adquieren asimismo una serie de deberes y de derechos recíprocos, como son el mutuo auxilio, vida en común, asistencia y socorro, en casos de enfermedad, fidelidad y débito carnal. Toda persona tiene libertad para casarse o no, pero una vez casada, contrae las obligaciones y derechos mencionados, por lo cual es evidente que al contraerse un nuevo matrimonio, estando subsistente el primero perfectamente válido, y que implica, entre otros, el deber de fidelidad, se está faltando a este deber en forma manifiesta. El criterio que se sostenga en el sentido de que las relaciones sexuales que con motivo de su segundo matrimonio sostenga la mujer se llevaron a cabo en cumplimiento de un deber, es por completo erróneo, porque no toma en consideración la existencia de un matrimonio anterior que, como ha quedado expresado, había creado obligaciones a la misma y a las que faltó contrayendo un nuevo matrimonio; conducta que no es posible que sea tutelada por la ley, ya que es completamente contraria a la esencia misma del matrimonio, que sólo puede subsistir basada en la fidelidad de los esposos, y al orden público y las buenas costumbres, ya que la poligamia no es permitida por nuestra legislación, al grado de constituir conducta considerada como delictuosa.
Precedentes
Amparo directo 4938/70. José C. Infante. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.