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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 36
DIVORCIO, REVISION DE OFICIO DE LAS SENTENCIAS SOBRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 36
De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, las sentencias de primera instancia que decretan el divorcio de las partes son revisables de oficio, y por lo mismo el ad quem goza de plena jurisdicción para resolver sobre la oportunidad del juicio.
Precedentes
Amparo directo 1520/71. Francisco Villalobos Ambrosio. 8 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.