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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 39
LEYES EXTRANJERAS. FORMA DE PROBARLAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 39
El que funde su derecho en leyes extranjeras, debe probar la existencia de éstas y que son aplicables al caso; pero esto no quiere decir que la comprobación de la existencia de la ley extranjera debe hacerse, necesariamente, mediante la exhibición del código o del ejemplar que la contenga, sino que basta que se compruebe, de modo auténtico, el texto de la ley en que se apoya el derecho controvertido, y es incuestionable que se comprueba de modo auténtico la existencia de la ley extranjera con el informe que sobre el particular rinda la Secretaría de Relaciones Exteriores; pero también debe comprobarse, además de la existencia de la ley, que ésta es aplicable al caso, y si para ello sólo se aducen como pruebas las informaciones de la legación del país de cuya ley se trata y del consulado del mismo en México, tales informes no podrán ser considerados sino como una opinión, sin duda respetable, pero no con valor probatorio indudable.
Precedentes
Amparo directo 3441/69. Emilia Fernández Fernández y otras. 9 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIV, página 357. Amparo civil directo 1527/54. Gatouillat de Díaz María Teresa. 22 de abril de 1955. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Suplemento 1934, página 515.