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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 59
TEMPLOS. SU PROPIEDAD PERTENECE A LA NACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 59
Los templos edificados después de la fecha en que entró en vigor la Constitución Federal, se encuentran regidos por la última norma de la fracción II del artículo 27 constitucional, que dice: "Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la nación". En tal virtud, la propiedad de los templos pertenece a la nación y, por lo mismo, ninguna persona puede transmitir su dominio, ni en testamento, donación, compraventa, cesión en pago o en cualquiera otra forma jurídica. Y, por ser propiedad de la nación desde que es erigido el templo, por conducto del Gobierno Federal aquella determinara si debe continuar destinado a su objeto o dispone del predio para otro servicio.
Precedentes
Amparo directo 4959/70. Simón de Jesús Molina. 3 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "TEMPLOS.".