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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS RESPECTO DE LOS HIJOS, CONVENIO DE DIVORCIO RELATIVO A LOS. EXCEPCION DE COSA JUZGADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 13
Respecto de los hijos, la sentencia que se pronuncia en un juicio de alimentos no establece autoridad de cosa juzgada, en esas condiciones, el convenio de divorcio en el que se diga que la pensión por alimentos queda exclusivamente a cargo de uno de los cónyuges, sí puede modificarse por el Juez, porque el convenio de alimentos no subsiste cuando dicho cónyuge ya no puede seguir alimentando a los hijos, pues entonces es obligación del otro cónyuge contribuir, en lo posible, con los medios que tenga a su alcance.
Precedentes
Amparo directo 1267/71. Carmen Neri Culebro. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS RESPECTO DE LOS HIJOS, CONVENIO DE DIVORCIO RELATIVO A LOS.".