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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242071
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 26

APELACION EN MATERIA MERCANTIL, NO ES NECESARIA LA MEJORA DEL RECURSO DE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 3376/71. Víctor M. Riaño y coagraviada. 7 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Quinta Epoca: Tomo XCII, página 1956. Amparo civil en revisión 8861/44. Ortiz Miranda Paulino. 16 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXV, página 4901. Amparo civil en revisión 1185/41. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 242071