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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 26
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, NO ES NECESARIA LA MEJORA DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 26
En materia mercantil el recurso de apelación debe sustanciarse con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 1342 del Código de Comercio; es decir, con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados si las partes quieren hacerlo, disposición de la que en forma indudable se deduce que en materia mercantil la mejora del recurso no es indispensable. Se entiende de lo dispuesto por el artículo 1342 del Código de Comercio que el apelante debe expresar sus agravios en el pliego respectivo, y siendo este escrito el que corresponde al inconforme, únicamente procede dar vista de esta promoción al contrario, para que a su vez conteste los agravios expresados en su texto o manifieste lo que a su derecho convenga en el escrito que también tiene derecho de presentar para sustanciar la apelación.
Precedentes
Amparo directo 3376/71. Víctor M. Riaño y coagraviada. 7 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo XCII, página 1956. Amparo civil en revisión 8861/44. Ortiz Miranda Paulino. 16 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXV, página 4901. Amparo civil en revisión 1185/41. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.