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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 36
COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 36
La excepción de cosa juzgada debe oponerse en tiempo oportuno para que la parte contraria tenga oportunidad de combatirla, impugnarla o demostrar lo contrario y para que el Juez también tenga oportunidad de juzgar su procedencia, y debe referirse al caso específico de que el actor trate de provocar una nueva decisión sobre la misma controversia, es decir, sobre un litigio de idéntica naturaleza, lo cual trae como consecuencia que la cosa juzgada en materia penal no afecte la decisión de un juicio civil.
Precedentes
Amparo directo 4306/70. Vladimiro Von Berner Serbolov. 10 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.